miércoles, 7 de noviembre de 2007

DERECHOS HUMANOS

“..El Hombre no existe para el Estado sino que
el Estado existe exclusivamente para el hombre..”

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Son condiciones esenciales del genero humano en todo tiempo y lugar, cualquiera sea su raza, religión, sexo, edad o su condición en la sociedad ligadas estrechamente a su dignidad personal.

Responden a las necesidades que tienen los seres humanos para poder vivir dignamente desde el simple hecho de mantenerse con vida, alimentarse, vestirse o tener una vivienda, hasta educarse y tener asistencia médica en caso de enfermedad. Y también la de expresar sus ideas, organizarse, reunirse y moverse de un lugar a otro, tener acceso a la cultura y la participación de las personas en la sociedad, etc.

Se basan en el reconocimiento de que tanto los varones como las mujeres somos personas. Los derechos humanos son iguales para todos.

Las necesidades reconocidas de las personas han ido cambiando por ellos los derechos humanos no son un conjunto de condiciones logradas definitivamente, sino que se van ampliando de acuerdo a las necesidades de los seres humanos.

En consecuencia, podemos afirmar que los Derechos Humanos son un conjunto de normas, principios, valores y condiciones destinados a la protección de la persona, referente a la vida, libertad, igualdad, participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al derecho integral del ser humano.

Frente a estos derechos, El Estado tiene el deber de respetarlos, garantizarlos, protegerlos y organizar su accionar para satisfacer su realización plena. Ningún Estado puede ni debe dar leyes en contra o decidir si están o no vigentes. Una persona tampoco puede ni debe renunciar a sus derechos, ya que estos dependen de su propia humanidad. No se pierden por el transcurso del tiempo, aunque un grupo o persona determinada se haya visto materialmente impedida de su ejercicio.

Cabe resaltar que la Declaración y Programa de Acción de Viena realizada el 25 junio de 1993 expresa: “Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos”.

¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS?

El reconocimiento y vigencia de los Derechos Humanos es producto de un proceso histórico que se origina a comienzos de la humanidad, pero que se formaliza a mediados del siglo XX luego de la segunda guerra mundial.

A partir del siglo XIII los primeros derechos humanos que se formularon fueron los relacionados a algunas garantías procesales, el derecho a la propiedad y la libertad de locomoción (Inglaterra), también la libertad de conciencia y religión, la libertad de expresión y de imprenta (Francia) y los derechos de participación política.

Algunos autores sostienen que los derechos en mención sólo fueron privilegios y prerrogativas otorgados por el Rey a ciertos sectores sociales (nobleza y burguesía), ello se debió a la delimitación de la arbitrariedad del ejercicio del poder de la monarquía.

Un hito histórico importante fue la Declaración de la Independencia Americana de 1776 y la Declaración Francesa de 1789, las que dieron origen a las Declaraciones de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Estas Declaraciones marcaron un precedente importante en el proceso de reconocimiento de los derechos civiles y políticos: EL RESPETO A LA PERSONA, A SU LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONAL, EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, LA SEPARACIÓN DE PODERES, GARANTÍAS JURÍDICAS Y PROCESALES PARA LOS DETENIDOS, ETC.

Luego fue necesario entonces las luchas por el reconocimiento de otros derechos denominados: los económicos, sociales y culturales. La Constitución de México de 1917 y la Alemana de 1919, reconocen pro primera vez estos derechos.

El Movimiento Obrero cumplió un papel muy importante para reclamar los derechos de huelga, jornada de ocho horas, salario justo, condiciones dignas de trabajo, vivienda, salud y educación. Es decir todas aquellas condiciones materiales básicas para una vida digna de la persona.

Es así como se tiende al reconocimiento de los derechos de los pueblos, también llamados derechos de solidaridad: LA PAZ, EL DESARME, EL DESARROLLO, EL MEDIO AMBIENTE SANO y que responden a nuevos requerimientos de los habitantes de los países del mundo.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos tiene las siguientes características:

UNIVERSALES

Los derechos humanos son universales porque todas las personas, sin ningún tipo de diferencias deben gozar de sus derechos. Por lo que no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar de domicilio.

Así, los derechos humanos son universales ya que corresponde a todas las personas1. Lo que se corrobora con lo el texto del artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.


INHERENTES E INALIENABLES

Porque pertenecen a la persona desde la concepción hasta la muerte.

ESENCIALES O NECESARIOS

Constituyen necesidades básicas o esenciales para el desarrollo integral de la persona: es decir, para su desarrollo físico, psíquico, cultural y social.

INTEGRALES Y RELACIONADOS ENTRE SI

No es suficiente si tenemos sólo unos derechos y no otros, ej. La libertad sin bienestar social y económico, sin acceso a la educación y la salud no se puede disfrutar.

HISTÓRICOS

Podemos referir que cada sociedad y cada época en la historia de la humanidad ha contribuido en su evolución, son conquista que las personas han realización y realizan por una vida mejor, más justa y más libre.

Limitados en su ejercicio

Por los derechos de los demás y por los límites que establezcan las leyes. Ej. La libertad de manifestación por su ejercicio pacífico y el orden público.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que los derechos van acompañados de deberes frente a otras personas y la comunidad o sociedad en general. Es más la existencia de deberes asegura la convivencia respetuosa y solidaria.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS?

Se puede considerar a los siguientes:

Ø Derecho a la vida
Ø Derecho a la libertad personal
Ø Derecho a la integridad
Ø Derecho al debido proceso
Ø Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas (alimentación, educación, etc.)

Estas 5 categorías operan como un sistema entre sí ya que en cada una de ellas se encuentran implícitamente otros derechos. Por lo que se considera que los derechos son indivisibles, interdependientes y complementarios ya que están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros.

En consecuencia, todos los derechos humanos tienen igual grado de importancia.


PRINCIPIO A LA DIGNIDAD HUMANA

La dignidad del hombre, tiene como principal fundamento el hecho de que el hombre es el valor supremo de la sociedad y el Estado; así, el respeto del derecho a la dignidad del hombre, abarca también para las personas que han cometido un ilícito penal donde la respuesta por parte de la sociedad no puede ser la venganza ni el oprobio a la condición humana, sino solamente la sanción aplicable a través de un proceso judicial donde esté presente las debidas garantías y se le respete los demás derechos fundamentales.

Podemos decir que la dignidad humana intrínsicamente conlleva el ejercicio de otros derechos como el respeto a la vida, integridad, libertad, derecho a la intimidad, a la protección del honor, al desenvolvimiento de la personalidad, a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.

DERECHO A LA VIDA

Es la condición esencial e indispensable para que todo ser humano se desenvuelva en la sociedad. Al privarse de ella a alguien se le impide el ejercicio de todos los demás derechos y libertades.

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Al referirnos a la libertad individual –que prohíbe toda detención arbitraria- deben conjugarse dos intereses vigentes, por un lado, una demanda de seguridad frente a la delincuencia por parte de la ciudadanía hacía el Estado y el consiguiente deber estatal de proporcionarla, y por otro, la vigencia de los derechos de las personas acusadas de la comisión de delitos.

Por lo bajo el supuesto antes mencionado. El derecho a la libertad personal, o a la libertad

DERECHO A LA INTEGRIDAD

El derecho a la integridad personal consiste en que ninguna persona por su propia condición no puede ser objeto de torturas, tratos crueles e inhumanos o degradantes o uso desproporcionado de la fuerza. Derecho que se encuentra amparado en nuestra Constitución, en las respectivas normas internacionales y en nuestra legislación.

Así, tenemos que en la Convención América de Derechos Humanos se establece que:

“Nadie puede ser sometido a torturas, ni a penas, ni a tratos crueles inhumanos
y degradantes: toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto
de la dignidad inherente la ser humano”(artículo 5.2)

DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Es aquel proceso o procedimiento donde las normas materiales o procesales, que concurren a solucionar o tramitar el caso concreto otorguen a las personas oportunidades reales o razonables a formular sus pretensiones, exponer su defensa, impugnar, probar y obtener una decisión justa.





DERECHO A LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS

El derecho ala satisfacción de necesidades básicas o derecho a prestaciones básicas (alimentación, educación, atención a la salud) ha servido de base para la obligación del Estado en observar esta necesidad.

Los derechos básicos de la personalidad individual han sido también denominados por la doctrina derechos personales o personalísimos, es decir que no dependen del reconocimiento del Estado, sino que surgen del propio hecho de haber nacido, vigentes en todo tiempo y lugar.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS HUMANOS?

Para un mejor desarrollo y comprensión de los derechos humanos se han clasificado por generaciones o categorías: los primeros denominados derechos civiles y políticos, los segundos derechos económicos, sociales y culturales.

Siguen los derechos de los pueblos o de solidaridad que son los que promueven el bienestar colectivo de toda la humanidad.

Por último, abordamos los derechos del niño y del adolescente, los derechos de la mujer, los derechos de las comunidades campesinas y nativas, así como los derechos de las personas con discapacidad e igualmente de las personas privadas de libertad. Pues se trata de un sector de la población que se encuentra en una alarmante situación de desprotección y vulnerabilidad, por lo que resulta importante enfatizar su tratamiento de manera específica.


Derechos civiles y políticos.

Derechos que pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones, Entre ellos se considera a los siguientes:

Ø Derecho a la vida.
Ø Derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.
Ø Derecho a la libertad personal.
Ø Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación.
Ø Derecho a la privacidad.
Ø Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.
Ø Derecho a la información
Ø Derecho a la libre expresión
Ø Derecho a la voz e imagen
Ø Derecho de reunión
Ø Derecho de asociación
Ø Derecho a la libertad de conciencia y religión
Ø Derecho al debido proceso
Ø Derecho a elegir y ser elegido
Ø Derecho de rectificación
Ø Derecho al honor y a la buena reputación.
Ø Derecho a petición.
Ø Derecho al libre tránsito, etc.

Derechos consagrado como derechos fundamentales en los artículos 2º y 3º de la Constitución Política de 1993.

Derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos que guardan relación con la existencia de condiciones de vida y de acceso a bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. Los derechos que emergen son derechos básicamente participativos que reclaman una política más activa del Estado, surgen también mecanismos jurídicos más elaborados que garantizan su defensa.

Ø Derecho a constituir una familia.
Ø Derecho a la salud.
Ø Derecho al trabajo.
Ø Derecho a la seguridad social.
Ø Derechos laborales individuales.
Ø Derechos laborales colectivos.
Ø Derecho a la educación.
Ø Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia.
Ø Derecho a la vivienda.
Ø Derecho a la libertad de empresa.

Derechos de los pueblos o de solidaridad.

Considerados como derechos de la colectividad, entre ellos:

Ø Derecho a un medio ambiente sano.
Ø Derecho al desarrollo.
Ø Derecho a la paz.
Ø Derecho a la seguridad humana

Derechos de grupos específicos

Son derechos de sectores o grupos sociales que por su condición de tener un rasgo diferenciador de otros grupos o sectores son discriminados. No basta que sean reconocidos constitucionalmente sino requieren de una legislación específica. Entre los tenemos:

Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Los niños, niñas y adolescentes constituyen un sector prioritario de la población, debido a su falta de madurez física y mental, necesitando por ello protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento. Su estado de vulnerabilidad genera atropellos a sus derechos fundamentales, por lo que la normatividad tanto internacional como nacional están orientados a su protección y cuidado, así como a su orientación a fin de lograr su adecuado desarrollo en la sociedad.

Ø Derecho a una protección especial.
Ø Derecho a la protección contra el maltrato.
Ø Derecho a la protección laboral.
Ø Derecho de los adolescentes infractores.
Ø Derecho a un trato distinto en caso de detenciones.
Ø Derecho a la adopción en los términos y condiciones establecidos por la Convención de los derechos del niño.
Ø Derechos a permanecer con los padres, etc..

Derechos de la mujer

Los derechos de la mujer surgen principalmente como consecuencia de la discriminación y la existencia de una cultura en la cual el rol de la mujer frente al varón en la sociedad ha sido disminuido, las mujeres afrontan una serie de dificultades para desarrollar sus actividades como se humano. De allí la necesidad de observar los siguientes derechos:

Ø Derecho a una vida libre de violencia física, psicológica y sexual.
Ø Derecho de acceso a la justicia.
Ø Derecho a una educación que promueva la igualdad de derechos.
Ø Derecho a obtener servicios de salud especializada.
Ø Derecho al acceso y a la estabilidad en un empleo en igualdad de condiciones.
Ø Derecho a la igualdad de trato en instituciones policiales y militares.

Derecho de las comunidades campesinas y nativas:

La protección de los derechos de una población pluricultural ha conllevado al reconocimiento y exigencia del respeto de los siguientes derechos:

Ø Derecho a la identidad étnica y cultural.
Ø Derecho a la tierra.
Ø Derecho a un nivel de autonomía.
Ø Derecho al ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Derecho de las personas privadas de libertad:

La libertad de la persona solo puede ser privada bajo los supuestos constitucionales permitidos. En este sentido, el artículo 2º inciso 24 literal “f’ señala que: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado por el Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”

En tales circunstancias se debe observar los siguientes derechos:

Ø Derecho a un trato adecuado.
Ø Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.
Ø Derecho a la defensa.
Ø Derecho a la presunción de inocencia.
Ø Derecho al acceso de beneficios penitenciarios.
Ø Derecho al tratamiento penitenciario.
Ø Derecho a recibir servicios penitenciarios.
Ø Derecho a una alimentación adecuada.
Ø Derecho a un traslado justificado.



¿ QUÉ NORMAS INTERNACIONALES RECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS?

Entre las principales normas internacionales que reconocen los derechos humanos podemos enunciar a las siguientes:

· Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
· Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica de 1969.

Las normas internacionales mencionadas han sido reconocidas por el Estado Peruano a través de la Constitución y de Resoluciones Legislativas. Forman parte del derecho nacional, y por lo tanto son obligatorios y exigibles en instancias nacionales e internacionales.

También existen normas específicas para sectores y grupos determinados por ejemplo: los (as) niños (as) y adolescentes cuyos derechos están reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, que hoy a nivel nacional se han plasmado en el Código de los Niños y Adolescentes.

Otro caso son los Derechos de la Mujer que son conocidos como normas de carácter específico para que este sector de la población, como la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, etc.

¿Cómo se reconocen los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico?

En la Constitución Política de 1933, el grueso de los se conocen como derechos humanos son recogidos en el Título I referido a la persona y la sociedad. En este título se abordan en primer lugar los derechos fundamentales de la persona (capítulo primero), entre los que se distinguen el derecho a la vida, a la identidad e integridad (artículo 2º inciso 1), igualdad ante la ley (inciso 2), la libertad de información y opinión (inciso 4), el derecho al honor y la buena reputación (inciso 7), a la inviolabilidad de domicilio (inciso 9), el derecho de reunión y de participación (incisos 12 y 17), el derecho a la legítima defensa (inciso 23) y a la libertad y seguridades personales (inciso 24).

Por su parte, el capítulo segundo, referido a los derechos sociales y económicos va incluir derechos como los de la participación del niño, adolescente, madre, anciano, familia y matrimonio (artículo 4º), la paternidad y maternidad responsables (artículo 6º), a la salud y al medio familiar (artículo 7º0, a la seguridad social (artículo 10º), a la educación (artículo 13º) y al trabajo digno (artículo 22º).

Todos estos derechos gozan de una especial protección por cuanto constituyen el fundamento de la dignidad humana y de todo Estado democrático de derecho. Debemos tener en cuenta, además, que los derechos incorporados en la Constitución no pueden entenderse de manera excluyente o limitativa, ya que el artículo 3º de la Constitución dispone que la enumeración de los mismos no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de forma República de Gobierno.

Con relación a los organismos encargados de su protección, es claro que la responsabilidad principal recae en los organismos judiciales del Estado y de todos aquellos que la integran o colaboran con ellos: policías, fiscales, jueces, etc..Para ello, los ciudadanos contamos con las acciones de garantías que pueden promoverse ante la instancia judicial, como el hábeas corpus, la acción de amparo, de corpus data y la acción de cumplimiento.

Asimismo, la Constitución de 1993 creó como un organismos autónomo a la Defensoría del Pueblo con atribuciones de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. (artículo 162).

Finalmente, fuera de la estructura del Estado contamos con los Organismos No Gubernamentales especializados en la labor de defensa, promoción y educación, la mayoría de ellas agrupadas en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Red de Educación en Derechos Humanos. Por otro lado, debemos señalar también a la Comisión Episcopal de Acción Social y subrayar la labor impulsada por las diferentes iglesias y organizaciones populares en el territorio nacional.

---------------------------------------------------------------
SEGUNDA LECTURA

DERECHO

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.


¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Son un conjunto de normas, principios, valores y condiciones destinados a la protección de la persona, referente a la vida, libertad, igualdad, participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al derecho integral del ser humano.


¿POR QUÉ SON LLAMADOS HUMANOS?

Porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos y especialmente de la autoridad.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS :

- UNIVERSALES

- INHERENTES E INALIENABLES

- ESENCIALES O NECESARIOS
-
- INTEGRALES Y RELACIONADOS ENTRE SI

- HISTÓRICOS

- LIMITADOS EN SU EJERCICIO

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS:


Derechos civiles y políticos.

Ø Derecho a la vida.
Ø Derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.
Ø Derecho a la libertad personal.
Ø Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación.
Ø Derecho a la privacidad.
Ø Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.
Ø Derecho a la información
Ø Derecho a la libre expresión
Ø Derecho a la voz e imagen
Ø Derecho de reunión
Ø Derecho de asociación
Ø Derecho a la libertad de conciencia y religión
Ø Derecho al debido proceso
Ø Derecho a elegir y ser elegido
Ø Derecho de rectificación
Ø Derecho al honor y a la buena reputación.
Ø Derecho a petición.
Ø Derecho al libre tránsito, etc.

Derechos económicos, sociales y culturales.

Ø Derecho a constituir una familia.
Ø Derecho a la salud.
Ø Derecho al trabajo.
Ø Derecho a la seguridad social.
Ø Derechos laborales individuales.
Ø Derechos laborales colectivos.
Ø Derecho a la educación.
Ø Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia.
Ø Derecho a la vivienda.
Ø Derecho a la libertad de empresa.


Derechos de los pueblos o de solidaridad.

Ø Derecho a un medio ambiente sano.
Ø Derecho al desarrollo.
Ø Derecho a la paz.
Ø Derecho a la seguridad humana

Derechos de grupos específicos


Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Ø Derecho a una protección especial.
Ø Derecho a la protección contra el maltrato.
Ø Derecho a la protección laboral.
Ø Derecho de los adolescentes infractores.
Ø Derecho a un trato distinto en caso de detenciones.
Ø Derecho a la adopción en los términos y condiciones establecidos por la Convención de los derechos del niño.
Ø Derechos a permanecer con los padres, etc..


Derechos de la mujer

Ø Derecho a una vida libre de violencia física, psicológica y sexual.
Ø Derecho de acceso a la justicia.
Ø Derecho a una educación que promueva la igualdad de derechos.
Ø Derecho a obtener servicios de salud especializada.
Ø Derecho al acceso y a la estabilidad en un empleo en igualdad de condiciones.
Ø Derecho a la igualdad de trato en instituciones policiales y militares.


Derecho de las comunidades campesinas y nativas:

Ø Derecho a la identidad étnica y cultural.
Ø Derecho a la tierra.
Ø Derecho a un nivel de autonomía.
Ø Derecho al ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Derecho de las personas privadas de libertad:

Ø Derecho a un trato adecuado.
Ø Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.
Ø Derecho a la defensa.
Ø Derecho a la presunción de inocencia.
Ø Derecho al acceso de beneficios penitenciarios.
Ø Derecho al tratamiento penitenciario.
Ø Derecho a recibir servicios penitenciarios.
Ø Derecho a una alimentación adecuada.
Ø Derecho a un traslado justificado.


DERECHOS Y LIBERTADES DE IMPORTANCIA PARA LA LABOR POLICIAL

Se puede considerar a los siguientes:

Ø Derecho a la vida
Ø Derecho a la libertad personal
Ø Derecho a la integridad

“Todos los derechos y libertades tienen igual importancia”
[1] Documento elaborado por el equipo de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial en apoyo al Equipo de Protección de Derechos Humanos en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo. Ampliado por Imelda Tumialán Pinto para el CURSO AVANZADO DE CAPITANES .
1 La universalidad de los derechos humanos, es calificado según la doctrina francesa como libertades públicas, porque son de todos (universales) de cada uno de los individuos

No hay comentarios: