miércoles, 10 de marzo de 2010

Lecturas Biblicas

A menudo charlamos con nuestra vecina (o). El otro día dijo con algo de ironía:- Si Dios existe, que se muestre.
Ella (EL) no sabe que otros ya han dicho lo mismo. El rey David y el profeta Isaís también pidieron a Dios que descendiera y se mostrara, Job exclamo "Quien me diera el saber donde hallar a Dios. Yo iría hasta su silla (Job 23:3).  (...) (...) Hoy en dia, Dios se da conocer por medio de la Biblia, escrita para todos. interpela  a cada uno. Dios quiere entrar en contacto con todos los hombres y tener una relación de confianza porque nos ama.
Por que no lo intentas amigo (a).
hasta pronto.

Hoja de Vida y lecturas sobre derecho constitucional y regimen disciplinario

Saludos amigos (as), espero que la felicidad siempre este en sus corazones, tanto de Uds, como de su familia, y el convencimiento de que el mensaje de jesucristo, es el instrumento más eficaz para adaptarse a la sociedad de gestión de conocimiento.
Oh Dios... inclina tus cielos y desciende.
Salmo 144:9 y 5
Oh, si rompieses los cielos, y descendieras... para que hicieras notorio tu nombre...
Lucas 64:1-2
Dijo el Seór...He visto la aflicción de mi pueblo...y he descendido para librarlos.
Hechos 7:33-34

miércoles, 7 de noviembre de 2007

MODELO DE EXAMEN DE DERECHOS HUMANOS

MODELO UNO

AÑO...... ...SECC .......Nro.ORD.......
ESCUELA DE OFICIALES APELL. Y NOMB.............................
POLICIA NACIONAL DEL PERU .......................................................
ASIG: DERECHOS HUMANOS.
DOC........................................
.............................................
.FECHA...........................

EXAMEN FINAL DEL CURSO
DE DERECHOS HUMANOS
CUARTO AÑO
DURACION : 40 MINUTOS
PRUEBA : SITUACION PROBLEMA

1. Imagine que se han producido en la zona en la que usted trabaja los siguientes incidentes:
a. Un agente de una patrulla vio a un hombre que robaba a un peatón. El ladrón amenazó a su víctima con un revólver y le sus trajo la cartera y el portafolios. Cuando el ladrón escapaba a la carrera, el agente le gritó que se detuviera. El ladrón siguió corriendo y el policía saco el arma y le disparó. El ladrón resultó mortalmente herido.

b. Un agente de una patrulla vio a dos personas que rompían el escaparate de una joyería y robaban una gran cantidad de joyas. Ninguna de las personas parecía estar armada. Cuando escapaban a la carrera, el agente les gritó que se detuvieran. Uno de ellos obedeció pero el otro siguió corriendo. El agente sacó su revólver y, tras gritarle una vez más que se detuviera, disparo contra él y lo mato. El cómplice, que sí había obedecido la orden, fue detenido.

Comente la justificación legal del uso de la fuerza con resultado de muerte en cada uno de los casos realizándola con:

- Manual de Procedimientos Operativos de la Policía Nacional del Perú.
- Código Penal Peruano
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en particular el principio 9
________________________________________________________________________

MODELO DOS

PRUEBA ESCRITA DE DERECHOS HUMANOS
Nombres y Apellidos :........................................................................................
Nro. De Orden :.................................
Sección :.................................

1. Defina Ud., el concepto de Arresto, Detención y Tortura
2. Mencione cinco (05) Derechos de la Personas Detenidas.
3. Que normas existen para regulan el uso de confidentes
4. ¿Cuales son los derechos de los niños y los adolescentes?
5. ¿Cuales son los derechos de las Mujeres durante la Detención.?
6. ¿Cuales son los principios fundamentales durante el Arresto.?
7. ¿Cuáles son los procedimientos que debe realizar el Policía durante un Arresto.

INVESTIGACION POLICIAL

LA FUNCION POLICIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS

NORMAS INTERNACIONALES DE LOS DD.HH EN LA INVESTIGACION POLICIAL

Principios esenciales
– Los exámenes a los testigos
– Las víctimas
– Sospechosos
– Registro de Personas, Vehículos, Locales
– La interceptación de correspondencia y comunicaciones.


DERECHOS ESENCIALES
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA SEGURIDAD

Derechos esenciales
•La confidencialidad y el cuidado en el tratamiento de información delicada se aplicarán en todo momento:
•Nadie será obligado a confesarse culpable ni a declararse contra si mismo.

•La investigación de los delitos es el primer paso fundamental en la administración de la justicia
•Es el medio por el que los acusados de un delito pueden ser llevados ante los tribunales a fin de determinar su culpabilidad o su inocencia
•La delincuencia es fuente de sufrimiento y redunda en perjuicio del desarrollo social
•Un aspecto importante de la labor policial es que la investigación criminal tiene que ser eficaz, ética y licita de los de los delitos.

Derechos de la Persona
•Presunción de inocencia de todas las personas acusadas
•Derecho a un juicio imparcial
•Respetar la dignidad, el honor y la intimidad de todas las personas
•Presunción de la Inocencia (DUDDHH) Art.11.-La culpabilidad o la inocencia solo puede ser determinada por un tribunal constituido tras un juicio (garantía)
•El derecho a la presunción mientras no se pruebe la culpabilidad (juicio imparcial)
•Todas las personas objetos de investigación deben ser tratados como si fuesen inocentes
•Derecho a un juicio imparcial (DUDDHH) Art.10 Deben realizarse de modo ético y de conformidad a las normas legales que rigen la investigación
– Acopio de pruebas
– Examen de los sospechosos
– Imperativo de declarar la verdad ante el tribunal o el juez

Garantía mínima para un juicio imparcial
•Ser informado sin demora y en detalle de la acusación (Art.9 PIDCP)
•Ser juzgado sin demora injustificada
•Examinar o haber examinado a los testigos de cargo
•No ser obligado a declarar en contra de si mismo ni a confesarce culpable

Injerencias arbitrarias en la intimidad
•La intimidad, el honor y la reputación del individuo están protegidos en el Art.12 DUDDHH
•La injerencia de la autoridad debe estar prevista en la ley cuando constituya una medida que afecte la seguridad ciudadana, bienestar económico del país, la defensa del orden, prevención de un delíto.Art.4 CCPFEHCL, Art.11 Convención Americana DD.HH, Art.8 Convención Europea DD.HH

Aspectos Técnicos de la Investigación

•La eficacia de las investigaciones, para que estén basados en el respeto a la dignidad humana y el principio de la legalidad depende de lo siguiente:
– La disponibilidad de recursos cientificos técnicos y el uso inteligente de esos recursos (medios, protección de las pruebas, recursos logísticos)

– La aplicación intensiva de aptitudes policiales básicas (aptitudes para el examen de los testigos y los sospechosos, conocimiento de registro en espacios abiertos, edificios, vehículos y personas.

Aspectos Técnicos de la Investigación
– Los conocimientos y la preparación de los investigadores (conocimiento de los recursos y los medios de que disponen, conocimiento y aptitudes policiales básicos que poseen, las atribuciones legales y las normas éticas.

•La información de los confidentes en ocasiones es el único medio por el que puede llevarse algunos delincuentes ante la justicia (organizaciones)


•Peligros del uso de delincuentes
–A menudo son delincuentes
–Da información a cambio de dinero u otros favores
–Los contactos son secretos
–Puede aprovechar la situación de confidente para cometer delitos
–Puede alertar a terceros a cambio de dinero
–El agente puede influir para que cometan delitos para fingir mayor eficacia
–El agente esta expuesto a la corrupción en la transacción

Normas que regulan el uso de confidentes
•Solo un policía responsable de los tratos
•Debe mantenerse un registro especial
•La actividad del confidente debe estar supervisado
•Un confidente no debe participar en la comisión de un delito
•No debe concederse inmunidad
•La recompensa no debe ser excesiva
•Los pagos deben estar controlados y supervisados

TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Breve História DDHH (Primeros Registros):
- Código de Hamurabi (elaborado en babilonia Siglo XV a C.) Aspectos de la dignidad humana (Protección de la vida).
- Entre los siglos X y V a.C (Universo greco-romano) se desarrolla el jusnaturalismo)postula la existencia de normas derivadas de la voluntad divina o de la naturaleza de las cosas. Sometimiento del ser humano.
- En el siglo XIII Santo Tomas sostuvo que la Ley Humana debía quedar sujeta al la Ley Eterna que proviene de Dios.

Declaraciones Inglesas :
- Magna Carta Magna (1215),
- Petición de Derechos (1628) (Propiedad, Libertad Individual, Regulación de la Detención, Debido proceso judicial, Respeto a la vida).
- “Hábeas Corpus ” (1679).
- Carta de Derechos (Bill of Rights - 1689. Establece derechos del pueblo antes que las garantias de los individuos.

DECLARACIONES AMERICANAS:
- 12JUN1714, Declaración de Derechos del Gran Pueblo de Virginia
- Declaración de Independencia 1776 (de autoria de Thomas Jefferson ) contiene los fundamentos por que las colonias se separan del imperio Britanico;
- Constitución Estados Unidos (1787 - Carta de Derechos - Diez (10) primeras Emiendas de la Constitución de EUA.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
- Revolución francesa (1789 – Libertad, Igualdad y Fraternidad ); desarrollo una conceptualización bastante coincidente a la contenida en la Declaración de Virginia.


- Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948)
- 1.Preambulo ( Consideraciones )
- 2.Proclamacion
- 3.Articulos del, 1 al 30.

IMPORTANCIA E INFLUENCIA DE LA DUDDHH
- Sirvio de inspiración internacional para la Promoción y Proteción de los Derechos Humanos;
- Define y orienta para todos los trabajos de campo en Derechos Humanos;
- Proporciona la filosofia básica para los instrumentos internacionales que garanticen los derechos y libertades.

LOS DERECHOS HUMANOS
- Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo.
- Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

Definición Operativa de los DDHH:
Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

DIMENSIONES
Dimensión Axiológica:
Se refiere a los valores como: la libertad, la identidad y el bienestar, que son inherentes a la dignidad de todo ser humano.(Son interdependientes).

Dimensión Fáctica:
Esta referida a la conexión histórica de los valores inherentes a la igualdad personal. Esto alude al carácter evolutivo (histórico) y racional de la noción de derechos humanos.
Dimensión Normativa:
Se concretan en un conjunto articulado de normas, tanto morales como jurídicas, y en tanto normas jurídicas, no solo prescriben conductas socialmente deseables sino que también atribuyen mecanismos de sanción respecto de los transgresores.
Se reconocen a todos los seres humanos por su condición de tales con independencia de las circunstancias sociales y de las diferencias entre los individuos.

PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
UNIVERSALIDAD
- Los DD.HH son patrimonio de todo ser humano.
- No cabe considerarlo parcialmente por que utiliza un término absoluto al referirse al genero humano

IMPRESCRIPTIBILIDAD
- La existencia de los Derechos Humanos no ha de extinguirse nunca.
- Tendrá vigencia mientras existan los seres humanos

IRRENUNCIABILIDAD E INALIENABILIDAD
- No es posible renunciar a los derechos humanos, así como no es posible renunciar a ser humano.
- Es imposible disponer arbitrariamente de ellos.

INVIOLABILIDAD
Es la proscripción de imponer a los hombres, contra su voluntad, sacrificios y privaciones que no redunden en su propio beneficio.

EFECTIVIDAD
Los Derechos Humanos demandan respeto y reconocimiento positivo por parte de la sociedad y el orden jurídico.



TRASCENDENCIA A LA NORMA POSITIVA
Los Derechos Humanos trascienden a los ordenamientos jurídicos nacionales, esto es, son internacionales.
Estos derechos no requieren ser reconocidos expresamente por la legislación interna.

INTERDEPENDENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD
- Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes.
- Deberá prestarse atención tanto a la aplicación, la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos como a la de los económicos, sociales y culturales.

IGUALDAD
La no-discriminación o trato desigual entre quienes merecen trato, por ningún motivo (Sexo, opinión, raza u origen y clase social).

CORRESPONSABILIDAD
- Todos somos responsables en forma individual y colectivamente frente al sujeto de estos derechos.
- Asumiendo una responsabilidad individual y colectiva frente al individuo y la humanidad toda, será posible que los Derechos Humanos tengan vigencia en la sociedad.

CARACTERISTICAS
- Inherencia (a todo ser humano)
- Limite al ejercicio de poder (Estado de Derecho)
- Universalidad (No admite dudas)
- Indivisibilidad e interdependencia (No es divisible y es absoluta)
- Imperatividad Erga Omnes (Para todos)
- Irreversibilidad (No puede ser suprimido)
- Progresividad (La posibilidad de incorporar nuevos derechos)

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
De Primera Generación:
- Civiles y Políticos (Se basan en el derecho a oponerse al Estado).
- Derechos negativos
- El principal obligado es el Estado
- Se trata de derechos individuales
De Segunda Generación:
- Económicos, Sociales y Culturales. (Se basa en el derecho a exigir al Estado)
- Derechos positivos
- Son colectivos
De Tercera Generación:
- Derechos de la Solidaridad. (Se oponen a la Comunidad Internacional).
- Derecho al desarrollo
- Derecho a la Paz
- Derecho a la libre determinación de los pueblos
- Derecho al medio ambiente
- Derecho a la comunicación
- Derecho al patrimonio común de la humanidad.

DERECHOS HUMANOS

“..El Hombre no existe para el Estado sino que
el Estado existe exclusivamente para el hombre..”

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Son condiciones esenciales del genero humano en todo tiempo y lugar, cualquiera sea su raza, religión, sexo, edad o su condición en la sociedad ligadas estrechamente a su dignidad personal.

Responden a las necesidades que tienen los seres humanos para poder vivir dignamente desde el simple hecho de mantenerse con vida, alimentarse, vestirse o tener una vivienda, hasta educarse y tener asistencia médica en caso de enfermedad. Y también la de expresar sus ideas, organizarse, reunirse y moverse de un lugar a otro, tener acceso a la cultura y la participación de las personas en la sociedad, etc.

Se basan en el reconocimiento de que tanto los varones como las mujeres somos personas. Los derechos humanos son iguales para todos.

Las necesidades reconocidas de las personas han ido cambiando por ellos los derechos humanos no son un conjunto de condiciones logradas definitivamente, sino que se van ampliando de acuerdo a las necesidades de los seres humanos.

En consecuencia, podemos afirmar que los Derechos Humanos son un conjunto de normas, principios, valores y condiciones destinados a la protección de la persona, referente a la vida, libertad, igualdad, participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al derecho integral del ser humano.

Frente a estos derechos, El Estado tiene el deber de respetarlos, garantizarlos, protegerlos y organizar su accionar para satisfacer su realización plena. Ningún Estado puede ni debe dar leyes en contra o decidir si están o no vigentes. Una persona tampoco puede ni debe renunciar a sus derechos, ya que estos dependen de su propia humanidad. No se pierden por el transcurso del tiempo, aunque un grupo o persona determinada se haya visto materialmente impedida de su ejercicio.

Cabe resaltar que la Declaración y Programa de Acción de Viena realizada el 25 junio de 1993 expresa: “Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos”.

¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS?

El reconocimiento y vigencia de los Derechos Humanos es producto de un proceso histórico que se origina a comienzos de la humanidad, pero que se formaliza a mediados del siglo XX luego de la segunda guerra mundial.

A partir del siglo XIII los primeros derechos humanos que se formularon fueron los relacionados a algunas garantías procesales, el derecho a la propiedad y la libertad de locomoción (Inglaterra), también la libertad de conciencia y religión, la libertad de expresión y de imprenta (Francia) y los derechos de participación política.

Algunos autores sostienen que los derechos en mención sólo fueron privilegios y prerrogativas otorgados por el Rey a ciertos sectores sociales (nobleza y burguesía), ello se debió a la delimitación de la arbitrariedad del ejercicio del poder de la monarquía.

Un hito histórico importante fue la Declaración de la Independencia Americana de 1776 y la Declaración Francesa de 1789, las que dieron origen a las Declaraciones de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Estas Declaraciones marcaron un precedente importante en el proceso de reconocimiento de los derechos civiles y políticos: EL RESPETO A LA PERSONA, A SU LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONAL, EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, LA SEPARACIÓN DE PODERES, GARANTÍAS JURÍDICAS Y PROCESALES PARA LOS DETENIDOS, ETC.

Luego fue necesario entonces las luchas por el reconocimiento de otros derechos denominados: los económicos, sociales y culturales. La Constitución de México de 1917 y la Alemana de 1919, reconocen pro primera vez estos derechos.

El Movimiento Obrero cumplió un papel muy importante para reclamar los derechos de huelga, jornada de ocho horas, salario justo, condiciones dignas de trabajo, vivienda, salud y educación. Es decir todas aquellas condiciones materiales básicas para una vida digna de la persona.

Es así como se tiende al reconocimiento de los derechos de los pueblos, también llamados derechos de solidaridad: LA PAZ, EL DESARME, EL DESARROLLO, EL MEDIO AMBIENTE SANO y que responden a nuevos requerimientos de los habitantes de los países del mundo.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos tiene las siguientes características:

UNIVERSALES

Los derechos humanos son universales porque todas las personas, sin ningún tipo de diferencias deben gozar de sus derechos. Por lo que no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar de domicilio.

Así, los derechos humanos son universales ya que corresponde a todas las personas1. Lo que se corrobora con lo el texto del artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.


INHERENTES E INALIENABLES

Porque pertenecen a la persona desde la concepción hasta la muerte.

ESENCIALES O NECESARIOS

Constituyen necesidades básicas o esenciales para el desarrollo integral de la persona: es decir, para su desarrollo físico, psíquico, cultural y social.

INTEGRALES Y RELACIONADOS ENTRE SI

No es suficiente si tenemos sólo unos derechos y no otros, ej. La libertad sin bienestar social y económico, sin acceso a la educación y la salud no se puede disfrutar.

HISTÓRICOS

Podemos referir que cada sociedad y cada época en la historia de la humanidad ha contribuido en su evolución, son conquista que las personas han realización y realizan por una vida mejor, más justa y más libre.

Limitados en su ejercicio

Por los derechos de los demás y por los límites que establezcan las leyes. Ej. La libertad de manifestación por su ejercicio pacífico y el orden público.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que los derechos van acompañados de deberes frente a otras personas y la comunidad o sociedad en general. Es más la existencia de deberes asegura la convivencia respetuosa y solidaria.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS?

Se puede considerar a los siguientes:

Ø Derecho a la vida
Ø Derecho a la libertad personal
Ø Derecho a la integridad
Ø Derecho al debido proceso
Ø Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas (alimentación, educación, etc.)

Estas 5 categorías operan como un sistema entre sí ya que en cada una de ellas se encuentran implícitamente otros derechos. Por lo que se considera que los derechos son indivisibles, interdependientes y complementarios ya que están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros.

En consecuencia, todos los derechos humanos tienen igual grado de importancia.


PRINCIPIO A LA DIGNIDAD HUMANA

La dignidad del hombre, tiene como principal fundamento el hecho de que el hombre es el valor supremo de la sociedad y el Estado; así, el respeto del derecho a la dignidad del hombre, abarca también para las personas que han cometido un ilícito penal donde la respuesta por parte de la sociedad no puede ser la venganza ni el oprobio a la condición humana, sino solamente la sanción aplicable a través de un proceso judicial donde esté presente las debidas garantías y se le respete los demás derechos fundamentales.

Podemos decir que la dignidad humana intrínsicamente conlleva el ejercicio de otros derechos como el respeto a la vida, integridad, libertad, derecho a la intimidad, a la protección del honor, al desenvolvimiento de la personalidad, a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.

DERECHO A LA VIDA

Es la condición esencial e indispensable para que todo ser humano se desenvuelva en la sociedad. Al privarse de ella a alguien se le impide el ejercicio de todos los demás derechos y libertades.

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Al referirnos a la libertad individual –que prohíbe toda detención arbitraria- deben conjugarse dos intereses vigentes, por un lado, una demanda de seguridad frente a la delincuencia por parte de la ciudadanía hacía el Estado y el consiguiente deber estatal de proporcionarla, y por otro, la vigencia de los derechos de las personas acusadas de la comisión de delitos.

Por lo bajo el supuesto antes mencionado. El derecho a la libertad personal, o a la libertad

DERECHO A LA INTEGRIDAD

El derecho a la integridad personal consiste en que ninguna persona por su propia condición no puede ser objeto de torturas, tratos crueles e inhumanos o degradantes o uso desproporcionado de la fuerza. Derecho que se encuentra amparado en nuestra Constitución, en las respectivas normas internacionales y en nuestra legislación.

Así, tenemos que en la Convención América de Derechos Humanos se establece que:

“Nadie puede ser sometido a torturas, ni a penas, ni a tratos crueles inhumanos
y degradantes: toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto
de la dignidad inherente la ser humano”(artículo 5.2)

DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Es aquel proceso o procedimiento donde las normas materiales o procesales, que concurren a solucionar o tramitar el caso concreto otorguen a las personas oportunidades reales o razonables a formular sus pretensiones, exponer su defensa, impugnar, probar y obtener una decisión justa.





DERECHO A LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS

El derecho ala satisfacción de necesidades básicas o derecho a prestaciones básicas (alimentación, educación, atención a la salud) ha servido de base para la obligación del Estado en observar esta necesidad.

Los derechos básicos de la personalidad individual han sido también denominados por la doctrina derechos personales o personalísimos, es decir que no dependen del reconocimiento del Estado, sino que surgen del propio hecho de haber nacido, vigentes en todo tiempo y lugar.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS HUMANOS?

Para un mejor desarrollo y comprensión de los derechos humanos se han clasificado por generaciones o categorías: los primeros denominados derechos civiles y políticos, los segundos derechos económicos, sociales y culturales.

Siguen los derechos de los pueblos o de solidaridad que son los que promueven el bienestar colectivo de toda la humanidad.

Por último, abordamos los derechos del niño y del adolescente, los derechos de la mujer, los derechos de las comunidades campesinas y nativas, así como los derechos de las personas con discapacidad e igualmente de las personas privadas de libertad. Pues se trata de un sector de la población que se encuentra en una alarmante situación de desprotección y vulnerabilidad, por lo que resulta importante enfatizar su tratamiento de manera específica.


Derechos civiles y políticos.

Derechos que pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones, Entre ellos se considera a los siguientes:

Ø Derecho a la vida.
Ø Derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.
Ø Derecho a la libertad personal.
Ø Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación.
Ø Derecho a la privacidad.
Ø Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.
Ø Derecho a la información
Ø Derecho a la libre expresión
Ø Derecho a la voz e imagen
Ø Derecho de reunión
Ø Derecho de asociación
Ø Derecho a la libertad de conciencia y religión
Ø Derecho al debido proceso
Ø Derecho a elegir y ser elegido
Ø Derecho de rectificación
Ø Derecho al honor y a la buena reputación.
Ø Derecho a petición.
Ø Derecho al libre tránsito, etc.

Derechos consagrado como derechos fundamentales en los artículos 2º y 3º de la Constitución Política de 1993.

Derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos que guardan relación con la existencia de condiciones de vida y de acceso a bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. Los derechos que emergen son derechos básicamente participativos que reclaman una política más activa del Estado, surgen también mecanismos jurídicos más elaborados que garantizan su defensa.

Ø Derecho a constituir una familia.
Ø Derecho a la salud.
Ø Derecho al trabajo.
Ø Derecho a la seguridad social.
Ø Derechos laborales individuales.
Ø Derechos laborales colectivos.
Ø Derecho a la educación.
Ø Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia.
Ø Derecho a la vivienda.
Ø Derecho a la libertad de empresa.

Derechos de los pueblos o de solidaridad.

Considerados como derechos de la colectividad, entre ellos:

Ø Derecho a un medio ambiente sano.
Ø Derecho al desarrollo.
Ø Derecho a la paz.
Ø Derecho a la seguridad humana

Derechos de grupos específicos

Son derechos de sectores o grupos sociales que por su condición de tener un rasgo diferenciador de otros grupos o sectores son discriminados. No basta que sean reconocidos constitucionalmente sino requieren de una legislación específica. Entre los tenemos:

Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Los niños, niñas y adolescentes constituyen un sector prioritario de la población, debido a su falta de madurez física y mental, necesitando por ello protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento. Su estado de vulnerabilidad genera atropellos a sus derechos fundamentales, por lo que la normatividad tanto internacional como nacional están orientados a su protección y cuidado, así como a su orientación a fin de lograr su adecuado desarrollo en la sociedad.

Ø Derecho a una protección especial.
Ø Derecho a la protección contra el maltrato.
Ø Derecho a la protección laboral.
Ø Derecho de los adolescentes infractores.
Ø Derecho a un trato distinto en caso de detenciones.
Ø Derecho a la adopción en los términos y condiciones establecidos por la Convención de los derechos del niño.
Ø Derechos a permanecer con los padres, etc..

Derechos de la mujer

Los derechos de la mujer surgen principalmente como consecuencia de la discriminación y la existencia de una cultura en la cual el rol de la mujer frente al varón en la sociedad ha sido disminuido, las mujeres afrontan una serie de dificultades para desarrollar sus actividades como se humano. De allí la necesidad de observar los siguientes derechos:

Ø Derecho a una vida libre de violencia física, psicológica y sexual.
Ø Derecho de acceso a la justicia.
Ø Derecho a una educación que promueva la igualdad de derechos.
Ø Derecho a obtener servicios de salud especializada.
Ø Derecho al acceso y a la estabilidad en un empleo en igualdad de condiciones.
Ø Derecho a la igualdad de trato en instituciones policiales y militares.

Derecho de las comunidades campesinas y nativas:

La protección de los derechos de una población pluricultural ha conllevado al reconocimiento y exigencia del respeto de los siguientes derechos:

Ø Derecho a la identidad étnica y cultural.
Ø Derecho a la tierra.
Ø Derecho a un nivel de autonomía.
Ø Derecho al ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Derecho de las personas privadas de libertad:

La libertad de la persona solo puede ser privada bajo los supuestos constitucionales permitidos. En este sentido, el artículo 2º inciso 24 literal “f’ señala que: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado por el Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”

En tales circunstancias se debe observar los siguientes derechos:

Ø Derecho a un trato adecuado.
Ø Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.
Ø Derecho a la defensa.
Ø Derecho a la presunción de inocencia.
Ø Derecho al acceso de beneficios penitenciarios.
Ø Derecho al tratamiento penitenciario.
Ø Derecho a recibir servicios penitenciarios.
Ø Derecho a una alimentación adecuada.
Ø Derecho a un traslado justificado.



¿ QUÉ NORMAS INTERNACIONALES RECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS?

Entre las principales normas internacionales que reconocen los derechos humanos podemos enunciar a las siguientes:

· Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
· Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica de 1969.

Las normas internacionales mencionadas han sido reconocidas por el Estado Peruano a través de la Constitución y de Resoluciones Legislativas. Forman parte del derecho nacional, y por lo tanto son obligatorios y exigibles en instancias nacionales e internacionales.

También existen normas específicas para sectores y grupos determinados por ejemplo: los (as) niños (as) y adolescentes cuyos derechos están reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, que hoy a nivel nacional se han plasmado en el Código de los Niños y Adolescentes.

Otro caso son los Derechos de la Mujer que son conocidos como normas de carácter específico para que este sector de la población, como la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, etc.

¿Cómo se reconocen los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico?

En la Constitución Política de 1933, el grueso de los se conocen como derechos humanos son recogidos en el Título I referido a la persona y la sociedad. En este título se abordan en primer lugar los derechos fundamentales de la persona (capítulo primero), entre los que se distinguen el derecho a la vida, a la identidad e integridad (artículo 2º inciso 1), igualdad ante la ley (inciso 2), la libertad de información y opinión (inciso 4), el derecho al honor y la buena reputación (inciso 7), a la inviolabilidad de domicilio (inciso 9), el derecho de reunión y de participación (incisos 12 y 17), el derecho a la legítima defensa (inciso 23) y a la libertad y seguridades personales (inciso 24).

Por su parte, el capítulo segundo, referido a los derechos sociales y económicos va incluir derechos como los de la participación del niño, adolescente, madre, anciano, familia y matrimonio (artículo 4º), la paternidad y maternidad responsables (artículo 6º), a la salud y al medio familiar (artículo 7º0, a la seguridad social (artículo 10º), a la educación (artículo 13º) y al trabajo digno (artículo 22º).

Todos estos derechos gozan de una especial protección por cuanto constituyen el fundamento de la dignidad humana y de todo Estado democrático de derecho. Debemos tener en cuenta, además, que los derechos incorporados en la Constitución no pueden entenderse de manera excluyente o limitativa, ya que el artículo 3º de la Constitución dispone que la enumeración de los mismos no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de forma República de Gobierno.

Con relación a los organismos encargados de su protección, es claro que la responsabilidad principal recae en los organismos judiciales del Estado y de todos aquellos que la integran o colaboran con ellos: policías, fiscales, jueces, etc..Para ello, los ciudadanos contamos con las acciones de garantías que pueden promoverse ante la instancia judicial, como el hábeas corpus, la acción de amparo, de corpus data y la acción de cumplimiento.

Asimismo, la Constitución de 1993 creó como un organismos autónomo a la Defensoría del Pueblo con atribuciones de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. (artículo 162).

Finalmente, fuera de la estructura del Estado contamos con los Organismos No Gubernamentales especializados en la labor de defensa, promoción y educación, la mayoría de ellas agrupadas en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Red de Educación en Derechos Humanos. Por otro lado, debemos señalar también a la Comisión Episcopal de Acción Social y subrayar la labor impulsada por las diferentes iglesias y organizaciones populares en el territorio nacional.

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SEGUNDA LECTURA

DERECHO

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.


¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Son un conjunto de normas, principios, valores y condiciones destinados a la protección de la persona, referente a la vida, libertad, igualdad, participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al derecho integral del ser humano.


¿POR QUÉ SON LLAMADOS HUMANOS?

Porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos y especialmente de la autoridad.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS :

- UNIVERSALES

- INHERENTES E INALIENABLES

- ESENCIALES O NECESARIOS
-
- INTEGRALES Y RELACIONADOS ENTRE SI

- HISTÓRICOS

- LIMITADOS EN SU EJERCICIO

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS:


Derechos civiles y políticos.

Ø Derecho a la vida.
Ø Derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.
Ø Derecho a la libertad personal.
Ø Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación.
Ø Derecho a la privacidad.
Ø Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.
Ø Derecho a la información
Ø Derecho a la libre expresión
Ø Derecho a la voz e imagen
Ø Derecho de reunión
Ø Derecho de asociación
Ø Derecho a la libertad de conciencia y religión
Ø Derecho al debido proceso
Ø Derecho a elegir y ser elegido
Ø Derecho de rectificación
Ø Derecho al honor y a la buena reputación.
Ø Derecho a petición.
Ø Derecho al libre tránsito, etc.

Derechos económicos, sociales y culturales.

Ø Derecho a constituir una familia.
Ø Derecho a la salud.
Ø Derecho al trabajo.
Ø Derecho a la seguridad social.
Ø Derechos laborales individuales.
Ø Derechos laborales colectivos.
Ø Derecho a la educación.
Ø Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia.
Ø Derecho a la vivienda.
Ø Derecho a la libertad de empresa.


Derechos de los pueblos o de solidaridad.

Ø Derecho a un medio ambiente sano.
Ø Derecho al desarrollo.
Ø Derecho a la paz.
Ø Derecho a la seguridad humana

Derechos de grupos específicos


Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Ø Derecho a una protección especial.
Ø Derecho a la protección contra el maltrato.
Ø Derecho a la protección laboral.
Ø Derecho de los adolescentes infractores.
Ø Derecho a un trato distinto en caso de detenciones.
Ø Derecho a la adopción en los términos y condiciones establecidos por la Convención de los derechos del niño.
Ø Derechos a permanecer con los padres, etc..


Derechos de la mujer

Ø Derecho a una vida libre de violencia física, psicológica y sexual.
Ø Derecho de acceso a la justicia.
Ø Derecho a una educación que promueva la igualdad de derechos.
Ø Derecho a obtener servicios de salud especializada.
Ø Derecho al acceso y a la estabilidad en un empleo en igualdad de condiciones.
Ø Derecho a la igualdad de trato en instituciones policiales y militares.


Derecho de las comunidades campesinas y nativas:

Ø Derecho a la identidad étnica y cultural.
Ø Derecho a la tierra.
Ø Derecho a un nivel de autonomía.
Ø Derecho al ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Derecho de las personas privadas de libertad:

Ø Derecho a un trato adecuado.
Ø Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.
Ø Derecho a la defensa.
Ø Derecho a la presunción de inocencia.
Ø Derecho al acceso de beneficios penitenciarios.
Ø Derecho al tratamiento penitenciario.
Ø Derecho a recibir servicios penitenciarios.
Ø Derecho a una alimentación adecuada.
Ø Derecho a un traslado justificado.


DERECHOS Y LIBERTADES DE IMPORTANCIA PARA LA LABOR POLICIAL

Se puede considerar a los siguientes:

Ø Derecho a la vida
Ø Derecho a la libertad personal
Ø Derecho a la integridad

“Todos los derechos y libertades tienen igual importancia”
[1] Documento elaborado por el equipo de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial en apoyo al Equipo de Protección de Derechos Humanos en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo. Ampliado por Imelda Tumialán Pinto para el CURSO AVANZADO DE CAPITANES .
1 La universalidad de los derechos humanos, es calificado según la doctrina francesa como libertades públicas, porque son de todos (universales) de cada uno de los individuos